La convocatoria es con urgencia, con el fin de llevar a cabo la modificación de los Estatutos de la Asociación, para adecuarlos a la normativa necesaria para solicitar el reconocimiento de carácter social de nuestra Asociación a efectos de exención de IVA.
Para el fin indicado, es necesario modificar los artículos 3, 19 y 72 de los estatutos en los siguientes términos:
Para el fin indicado, es necesario modificar los artículos 3, 19 y 72 de los estatutos en los siguientes términos:
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